TESTIMONIO: VISTO: La afligente situación en que se desenvuelve el tra- bajador rural en el Partido de Balcarce, y CONSIDERANDO: Las sugerencias presentadas por la FATRE, que se ane- xan para su elevación al Departamento Ejecutivo, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bal- carce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 082/85 ------------------------------ ARTICULO 1.- Sanciónase con multa de uno (1) a diez (10) módulos a los - ------------ transportistas, y solidariamente a los empleadores de los - trabajadores que sean transportados hasta o desde el lugar de trabajo, en las siguientes condiciones: a.- Sobre tractores.- b.- Sobre tractores con acoplados.- c.- Sobre camiones con o sin acoplados.- d.- Sobre la carga de camiones, chasis o acoplados y/o camionetas.-------- ARTICULO 2.- Impónese una multa de uno (1) a cinco (5) módulos a los trans- ------------ portistas y/o empleadores de los trabajadores rurales que no sean transportados en condiciones de seguridad, comodidad e higiene, por el hecho y en ocasión del trabajo.-------------------------------------------- ARTICULO 3.- Sanciónase con multa de uno (1) a veinte (20) módulos, a los ------------ empleadores de trabajadores rurales que no brinden a estos, ya sean temporarios o permanentes, condiciones dignas de habitabilidad durante la permanencia en las explotaciones agropecuarias.------------------------- ARTICULO 4.- Los trabajadores rurales deberán obtener en el Hospital Sub- ------------ zonal un certificado de buena salud que constará de aerología para el Mal de Chagas Maza y demás enfermedades infectocontagiosas; el que deberá ser requerido por los empleadores antes de su incorporación al tra- bajo. La violación de esta disposición será penada con multa de uno (1) a cinco (5) módulos.--------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veinti- séis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco. FIRMADO: Al- berto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----------